Resumen: El actor trabaja como maquinista de entrada en RENFE VIAJEROS S.A., con antigüedad reconocida del 6-04-21 y habiendo participado en la OPE 2020 realizó formación becada entre 01 y 06-21, firmando un contrato temporal el 23-06-21, luego convertido en indefinido. Fue parte del Llamamiento 5, incluido en el Segundo Llamamiento, con antigüedad reconocida desde el 6-04-21 a efectos de concursos y concurrencia. La Sala rechaza tal pretensión y se ampara en anteriores resoluciones que afirman que la formación becada no constituye relación laboral ni prestación efectiva de servicios, requisito exigido en el artículo 7.3 del II Convenio Colectivo para el cómputo de permanencia y que el Acuerdo de 21-09-2022 regularizó la antigüedad en casos de llamamientos fragmentados por el COVID-19, pero solo a efectos de movilidad interna, no de promoción profesional, concluyendo que la antigüedad a efectos de promoción debe basarse en periodos de prestación efectiva de servicio, no en el inicio de la formación becada y que la pretensión del actor carece de amparo legal y podría generar desigualdades frente a otros trabajadores.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se desestimó el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por pérdida total de visión en su ojo izquierdo al apreciar prescripción en la acción. No existe un error en la Sentencia a la hora de valorar la prueba con el fin de computar el plazo prescriptivo de 1 año. Es cierto que no se apoya en un alta definitiva -no la hubo, al haber coincidido las últimas actuaciones o revisiones médicas documentadas en la historia clínica con la época pandémica por COVID, año 2020- y tampoco tiene presente que existe una segunda reclamación de la recurrente ante la Administración competente para instar a una resolución que pueda llegar más adelante y que declare su incapacidad permanente, datos que no pone en duda la sentencia. Sobre la primera cuestión, ha de estarse a la pérdida total de visión que consta en la documentación aportada. La paralización de los plazos durante el estado de alarma está debidamente computada en este caso.
