Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un trabajador frente a su empleadora en reclamación de cantidad por importe inferior a 3.000 euros. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, comenzando por su propia competencia funcional. La Sala razona: a) recuerda que la Sala de Suplicación puede plantearse de oficio su falta de competencia, en cuanto a la procedencia o no del recurso, pues ello afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional; b) que en el caso, no cabría recurso por razón de la cuantía ni tampoco por razón de la afectación general pues sólo consta en la solicitud de conciliación administrativa la reclamación 39 trabajadores de la empresa recurrida. Se declara la inadmisión del recurso y la firmeza de la Sentencia recurrida.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La entidad actora impugna en este proceso la Orden TED/456/2020, de 27 de mayo, por la que se aprueban cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) como consecuencia de los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, y ello al entender que la justificación ofrecida era insuficiente, carece de motivación y resulta desproporcionada. La sentencia, sin embargo, admite que la motivación ofrecida es bastante, y se resume, como expone la misma Administración, en que la reducción sin precedentes de la demanda de productos petrolíferos, gases licuados del petróleo y gas natural, como consecuencia de los efectos sobre la movilidad y la actividad económica derivados de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, habría implicado una desviación sobre los ingresos estimados en su momento para la determinación de las cuotas establecidas por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre, quedando así comprometida la solvencia financiera de CORES para el año 2020. Además, razona acerca de la proporcionalidad de las cuotas extraordinarias aprobadas y entiende que con ellas no se vulnera el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, al no tener la medida este carácter.